Domingo, 20 de septiembre de 2026
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La justicia secuestrada: Cuba encarcela adolescentes mientras invoca la seguridad del Estado

La justicia secuestrada: Cuba encarcela adolescentes mientras invoca la seguridad del Estado

Jonathan David Muir Burgos, un joven de 16 años enfermo e hijo de una familia religiosa perseguida, permanece preso en el municipio Morón, provincia de Ciego de Ávila, tras participar en una protesta cívica el pasado 13 de marzo. Su caso, lejos de ser una excepción, revela un patrón sistemático de criminalización de la juventud cubana mediante un marco jurídico diseñado para proteger al régimen antes que a los ciudadanos.

La historia de Abraham Lincoln defendiendo a un adolescente de quince años acusado de homicidio en 1845 ha trascendido como un hito de la abogacía y de los fundamentos del derecho penal. En aquel proceso, el entonces joven abogado optó por defender pro bono a un peón agrícola que mató a su agresor con una horquilla, en lugar de pronunciar un discurso político que podía impulsar su carrera hacia la Cámara de Representantes. Lincoln enfocó su argumentación en las causas del delito más que en el crimen mismo, y dijo a los jueces que a la edad en que las manos de aquel niño debieron estar ocupadas en la cartilla, estaban manejando el instrumento de trabajo de un adulto. Aquella intervención logró la absolución del menor, no por legítima defensa, sino porque Lincoln apeló a la empatía del jurado: que traten a este niño como quisieran que los demás hombres trataran a los hijos de ustedes.

Aquel principio, que constituye un cimiento universal de las ciencias penales, cae como un mazazo sobre la realidad jurídica de Cuba contemporánea. En la isla, los adolescentes han sido sometidos durante décadas a una mezcolanza de educación, trabajo y adoctrinamiento político que los expone a responsabilidades adultas mucho antes de haber completado su formación. Y cuando el sistema judicial interviene, el Estado y la seguridad de sus instituciones se sitúan por encima del debido proceso y de la seguridad de la persona humana, sin importar si se trata de un menor de edad.

El caso de Jonathan David Muir Burgos

Jonathan David Muir Burgos no es el único adolescente preso en Cuba, pero su caso ha adquirido especial visibilidad internacional. El joven, de 16 años, participó el 13 de marzo en una protesta cívica en el municipio Morón, en la provincia de Ciego de Ávila, y fue imputado por un presunto delito contra la seguridad del Estado. Su situación es particularmente alarmante porque padece una enfermedad y pertenece a una familia religiosa que ha sufrido persecución por parte de las autoridades. La combinación de minoría de edad, condición de salud y contexto de represión religiosa configura un escenario que organismos de derechos humanos han calificado de gravemente preocupante.

Sin embargo, Jonathan es apenas la punta visible de un fenómeno mucho más amplio. Durante años, decenas de menores de edad han sido encarcelados o mantenidos en cautiverio junto a sus familias, desterradas o arrinconadas con el rótulo de contrarrevolucionarios. Las redes sociales han contribuido a visibilizar estas prácticas, especialmente tras las protestas ciudadanas del 11 de julio de 2021, cuando el mandatario cubano Miguel Díaz-Canel declaró que la orden de combate estaba dada, una consigna que en el estamento militar, policial y paramilitar del Estado cubano ha operado como doctrina permanente durante más de seis décadas.

Un Código Penal a la medida del poder

El marco legal que sustenta el encarcelamiento de menores en Cuba encuentra su expresión más reciente en la Ley 151, conocida como Código Penal, promulgada el 15 de mayo de 2022. Su artículo 18.1 establece que la responsabilidad penal es exigible a toda persona natural que al momento de cometer el hecho punible tenga cumplidos los dieciséis años de edad. El apartado 2 del mismo artículo precisa que a las personas entre dieciséis y menos de dieciocho años se les exige responsabilidad penal cuando se trate de hechos delictivos que afecten bienes jurídicos con especial connotación, cuando se utilicen medios o modos que denoten desprecio por la vida humana, o cuando el individuo sea reiterativo en la comisión de hechos delictivos.

La ambigüedad de la formulación es reveladora. ¿Qué se entiende por bienes jurídicos con especial connotación? En una sociedad democrática, esos bienes incluirían la vida, la integridad física, el patrimonio, el honor y la dignidad de las personas. En Cuba, sin embargo, la jerarquía jurídica ha sido invertida: los delitos contra la seguridad del Estado se sitúan en la cúspide del sistema penal, por encima de los delitos contra la seguridad ciudadana. La pregunta, en términos que evocan a George Orwell, es evidente: en Cuba, ¿son más graves los delitos contra el Estado que los delitos contra el ciudadano?

La criminalización de la protesta juvenil

Si se comparan las cifras de adolescentes entre 16 y 18 años procesados por delitos contra la seguridad del Estado tras las protestas del 11J con las cifras de jóvenes de ese mismo rango etario procesados por delitos contra la vida y la integridad de las personas —lesiones, homicidios, asesinatos— o contra la propiedad —hurtos, robos, abigeato—, las incongruencias saltan a la vista. El sistema penal cubano ha demostrado una celeridad y una severidad notablemente mayores cuando el afectado es el Estado que cuando las víctimas son ciudadanos comunes. Esta disparidad revela dónde reside realmente la soberanía en la isla: no en el pueblo, como proclama la Constitución, sino en las estructuras de poder que lo subordinan.

La Constitución de 2019 consagra al Partido Comunista de Cuba como la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Esa declaración, lejos de ser una formalidad retórica, define la arquitectura totalitaria del sistema: el partido está por encima de las instituciones, las instituciones por encima de los ciudadanos, y los ciudadanos reducidos a la condición de súbditos. En este esquema, la justicia no es un instrumento de equidad sino un mecanismo de control social, y los adolescentes que se atreven a protestar son tratados no como menores en formación, sino como enemigos del régimen.

Contexto: el colapso estructural y sus consecuencias

El encarcelamiento de adolescentes en Cuba no puede desvincularse de la crisis estructural que atraviesa el país. La economía cubana se encuentra en una espiral de inflación galopante, desabastecimiento crónico y depreciación acelerada de la moneda nacional. Los servicios públicos —salud, educación, transporte, electricidad— han colapsado o se encuentran en estado crítico. En este contexto, los jóvenes son simultáneamente las principales víctimas de la crisis y los principales protagonistas de la disidencia. La falta de horizontes materiales, la imposibilidad de proyectar un futuro viable y la represión de cualquier forma de expresión alternativa han generado un caldo de cultivo en el que la protesta juvenil es inevitable y la respuesta punitiva del Estado es automática.

El éxodo migratorio, que ha alcanzado cifras sin precedentes en los últimos años, ha privado al país de una porción significativa de su juventud. Quienes se quedan enfrentan un dilema: someterse al adoctrinamiento y a la precariedad, o asumir el riesgo de la disidencia y enfrentarse a un sistema penal que los criminaliza. La salida masiva de jóvenes no ha sido suficiente para apaciguar el descontento, y el régimen ha respondido con un endurecimiento represivo que incluye el uso sistemático del Código Penal contra menores de edad.

El aumento de la delincuencia juvenil en Cuba es, en gran medida, una consecuencia directa de la ausencia de políticas públicas eficaces de prevención, educación y reinserción social. Si, como argumentó Lincoln hace casi dos siglos, el aumento de la criminalidad entre los jóvenes está ligado a poner en sus manos herramientas de trabajo adulto en lugar de instrumentos educativos, la sociedad cubana actual ofrece un caso paradigmático. Los adolescentes de la isla crecen en un entorno donde la escuela está desprovista de recursos, donde el maestro sobrevive en la informalidad, donde el currículo está saturado de contenido ideológico y donde el ejemplo cívico brilla por su ausencia. La fuente natural de valores que representa la juventud se encuentra agotada, y el régimen responde con prisiones en lugar de escuelas.

El peso de los antecedentes

La represión contra menores en Cuba tiene antecedentes que preceden ampliamente al 11J. Durante las redadas de la Primavera Negra de 2003, cuando 75 disidentes fueron condenados a penas de hasta 28 años de prisión, numerosas familias quedaron devastadas con hijos adolescentes que crecieron con uno o ambos padres en la cárcel. En años más recientes, casos como el de los menores detenidos durante las protestas de San Antonio de los Baños en julio de 2021, o los adolescentes procesados en Santiago de Cuba durante las manifestaciones de noviembre de ese mismo año, han documentado un patrón consistente: detención arbitraria, incomunicación, juicio sumario y condena privativa de libertad, frecuentemente sin acceso adecuado a defensa legal y sin garantías de debido proceso.

Organizaciones internacionales como Human Rights Watch, Amnistía Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han documentado de manera reiterada estas prácticas. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas también ha emitido recomendaciones al gobierno cubano para que ajuste su legislación a los estándares internacionales en materia de justicia juvenil, pero las autoridades de la isla han ignorado sistemáticamente tales observaciones, amparadas en la retórica de la soberanía y la confrontación con el exterior.

Una petición imposible

En aquel juicio de 1845, Lincoln no invocó la legítima defensa para eximir al adolescente John Wilson de responsabilidad penal. En lugar de ello, se dirigió al jurado con una solicitud sencilla y profundamente humana: que traten a este niño como quisieran que los demás hombres trataran a los hijos de ustedes. Aquella apelación a la empatía, a la decencia elemental, resultó suficiente para que un tribunal del siglo XIX absolviera a un joven acusado de homicidio.

Pedir hoy en Cuba que un juez, que el ejecutivo cubano, que el Buró Político del Partido Comunista o que las máximas autoridades del régimen traten a los adolescentes presos como tratarían a sus propios hijos es, sencillamente, pedir demasiado. El sistema no fue diseñado para la empatía ni para la justicia. Fue diseñado para la preservación del poder. Y mientras ese diseño permanezca intacto, jóvenes como Jonathan David Muir Burgos seguirán pagando con su libertad el precio de atreverse a levantar la voz en un país donde la protesta es un delito y el silencio es la única conducta permitida.

La comunidad internacional ha mantenido un escrutinio creciente sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, pero las respuestas diplomáticas y las declaraciones de condena no han logrado modificar la conducta del régimen. Mientras tanto, los adolescentes cubanos siguen atrapados entre la miseria material, la represión política y un sistema judicial que los trata como adultos cuando conviene al Estado y como menores cuando conviene al discurso oficial. La pregunta de Lincoln resuena, intacta y sin respuesta: ¿qué manos deberían estar ocupando estos jóvenes, las de la cartilla o las del instrumento de trabajo adulto? En Cuba, la respuesta del poder es clara: ni una ni otra. Las manos de estos adolescentes están esposadas.

Equipo Editorial Reporte Cuba Ya
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