Serguey Pozo Tagle y su hijo Yamislán Pozo Águila fueron sentenciados a seis y cinco años de privación de libertad, respectivamente, por el delito de \»propaganda contra el orden constitucional\». El joven de 27 años fue sancionado como cómplice, en lo que expertos jurídicos califican como una represalia por no haber delatado a su progenitor, una práctica que vulnera el propio Código Penal vigente de la isla. Ambos cumplen su condena en un campamento de trabajos forzados en las cercanías de Santa Clara.
Desde el campamento penitenciario El Yabú, situado en la provincia de Villa Clara, ambos reclusos denunciaron las irregularidades de su proceso judicial. El padre, de 47 años y natural de Santa Clara, fue condenado a seis años de cárcel tras admitir haber impreso y distribuido proclamas con mensajes críticos hacia el sistema político. Sin embargo, la condena de cinco años impuesta a su hijo ha generado el rechazo de organizaciones de derechos humanos y juristas, quienes señalan que el joven fue procesado sin pruebas de su participación directa en los hechos.
El abogado Alain Espinosa, especialista del Centro de Información Legal Cubalex, explicó que la sanción al joven representa una tergiversación de la ley. \»No se puede confundir la autoría por complicidad con la excepción en los delitos de encubrimiento o incumplimiento del deber de denunciar\», señaló el jurista. Según el Código Penal cubano (Ley 151/2022), nadie está obligado a denunciar a un familiar directo, y el encubrimiento a un ascendiente o descendiente no es punible. Para que haya complicidad, la ley exige una participación activa en el hecho, como proporcionar medios o consejos, y no la simple omisión de una denuncia.
El caso se remonta a las actividades cívicas de Pozo Tagle, quien durante aproximadamente un año utilizó su perfil de Facebook para denunciar la represión, el hambre, la falta de libertades y la situación de los presos políticos en Cuba. Además, imprimió y distribuyó octavillas con el texto: \»Cubano, el momento cero está llegando, es hora de salir a luchar por tu libertad. Viva Cuba primero\». Los volantes, que mostraban la imagen del Capitolio de La Habana y un águila imperial, fueron considerados por la dictadura cubana como una amenaza al orden constitucional, a pesar de que el Observatorio Cubano de Derechos Humanos ha señalado que los mensajes no incitaban a la violencia ni al odio.
El 13 de febrero de 2025, las autoridades de la isla ejecutaron una operación simultánea para arrestar a ambos. Pozo Tagle fue detenido en su domicilio a las 6:00 de la mañana por el primer teniente \»Luis Enrique\», de la Seguridad del Estado, acompañado de varias patrullas de la Policía Nacional Revolucionaria y agentes en motocicletas. Su hijo fue arrestado en su centro de trabajo por un mayor de la Seguridad del Estado. Hasta ese momento, ambos laboraban en el Hogar de Ancianos número 3 de Santa Clara, ubicado en la calle Colón; el padre como albañil y el hijo en la lavandería.
Durante el allanamiento de la vivienda, los agentes confiscaron un teléfono móvil, una laptop y una impresora. Aunque los exámenes periciales del Departamento de Criminalística descartaron que estos equipos hubieran sido utilizados para elaborar las octavillas, el régimen de La Habana no ha devuelto los objetos a la familia, lo que evidencia un patrón de decomiso arbitrario y confiscatorio habitual en las redadas políticas.
Tras su arresto, padre e hijo fueron conducidos a la sede de la Seguridad del Estado en la carretera a Camajuaní, donde permanecieron 28 días incomunicados en celdas separadas. Pozo Tagle denunció que era sacado del calabozo a cualquier hora para ser interrogado, y que la celda permanecía iluminada las 24 horas, una práctica de tortura psicológica conocida como \»despertares\» para alterar los ciclos circadianos del recluso. Su hijo fue sometido a una presión constante por parte de los militares, quienes intentaban obligarlo a confesar una implicación en la distribución de la propaganda que él siempre negó.
El juicio se celebró el 15 de diciembre de 2025 en la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Municipal Popular de Santa Clara. La Fiscalía, actuando como brazo ejecutor del gobierno cubano, solicitó siete años para el padre y seis para el hijo, argumentando que las octavillas estaban vinculadas a la organización Cuba Primero, radicada en Miami. La acusación sostuvo que el padre había recibido remesas para costear la propaganda y que ambos habían concebido la idea de generar una matriz de opinión desfavorable contra el sistema. Finalmente, las sanciones de seis y cinco años fueron dictadas el 29 de abril de 2026, más de cuatro meses después de la vista oral.
Trabajos forzados y crisis carcelaria en Cuba
Actualmente, ambos cumplen su sanción en el campamento de trabajos forzados El Yabú, una instalación que ha sido documentada por la organización Prisoners Defenders. En un informe publicado en septiembre de 2025, esta entidad detalló el uso sistemático de reclusos como fuerza laboral esclava en Cuba, cifrando en unos 60.000 los prisioneros empleados en estas condiciones. Los testimonios recogidos describen a El Yabú como un campo donde \»se violan todos los derechos humanos\», en el que los reclusos son obligados a realizar labores agrícolas bajo condiciones de extrema precariedad y sin remuneración alguna.
La criminalización de la protesta pacífica ha disparado las cifras de reclusión política en la isla. Según el registro de Prisoners Defenders, al cierre de julio de 2026 se contabilizaban 1.327 presos políticos en Cuba, la cifra más alta de su historial. Este dato refleja el endurecimiento de la maquinaria represiva de la dictadura cubana, que ha optado por el encarcelamiento preventivo y las condenas draconianas para desarticular cualquier brote de disidencia o descontento social.
Contexto Sistémico: El silencio forzado ante el colapso
La condena de Serguey y Yamislán no es un hecho aislado, sino una pieza más en la estrategia de amedrentamiento del régimen de La Habana frente a una crisis estructural sin precedentes. La isla atraviesa un colapso económico marcado por una hiperinflación galopante, el desabastecimiento crónico de alimentos y medicinas, y apagones eléctricos que superan las 10 horas diarias en gran parte del territorio nacional. Este escenario ha provocado un éxodo migratorio masivo, mientras que aquellos que deciden quedarse y alzar la voz son sistemáticamente perseguidos.
En este contexto, el ejecutivo cubano ha instrumentalizado el nuevo Código Penal (Ley 151/2022) para tipificar como delitos conductas que en cualquier democracia constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. El delito de \»propaganda contra el orden constitucional\» se ha convertido en un cajón de sastre para silenciar a quienes distribuyen octavillas, publican en redes sociales o simplemente expresan su rechazo a las políticas gubernamentales que han llevado a la nación a la ruina.
Las implicaciones de este caso trascienden el ámbito judicial de Santa Clara. La condena a un familiar por el simple hecho de no delatar a otro envía un mensaje de terror psicológico a la sociedad civil cubana, intentando fragmentar los lazos familiares y promover la desconfianza mutua. Ante la pasividad o tibieza de la comunidad internacional, la dictadura cubana consolida su aparato represivo, dejando a la ciudadanía ante la disyuntiva de emigrar, sobrevivir en el silencio o enfrentar la cárcel y los trabajos forzados por atreverse a demandar libertades básicas.