Jueves, 23 de julio de 2026
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El doble rasero del Código Penal cubano: la ambigüedad legal sobre el mercenarismo

El Código Penal vigente en Cuba contiene una definición de mercenarismo que, mediante una redacción técnica específica, excluye tácitamente a las tropas enviadas por el régimen de La Habana a conflictos internacionales, evidenciando un doble rasero jurídico que responde más a la ideología del Estado que al rigor legal.

La discusión sobre qué constituye un mercenario cobra sentido al revisar la historia reciente del país. En 1976, un tribunal angoleño condenó a pena capital a cuatro mercenarios extranjeros —un estadounidense y tres británicos— que participaron en la sangrienta guerra civil angoleña, siendo ejecutados apenas doce días después. Sin embargo, en ese mismo conflicto y desde finales de 1975, el gobierno cubano había desplegado miles de soldados a través de la denominada Operación Carlota para apoyar al Movimiento Popular de Liberación de Angola (MPLA). Mientras los combatientes extranjeros fueron juzgados y ejecutados, las tropas de la isla fueron elevadas a la categoría de héroes internacionalistas.

El sustento legal para esta distinción se encuentra en la arquitectura jurídica de la isla. Tanto la derogada Ley 62 como la actual Ley 151 del Código Penal ofrecen una definición de mercenarismo que construye un subterfugio técnico. La norma sanciona a quien \»se incorpore a formaciones militares, o empresas militares privadas, integradas total o parcialmente por individuos que no son ciudadanos del Estado en cuyo territorio se proponen actuar\». La sintaxis es clave: si el combatiente se integra a una formación compuesta por ciudadanos del Estado en el que opera, la figura delictiva desaparece.

El subterfugio legal del internacionalismo armado

Para las autoridades de la isla, los soldados cubanos desplegados en África no eran mercenarios, sino combatientes motivados por la solidaridad y la lucha contra el apartheid, al estar integrados al MPLA y, por extensión, al pueblo angoleño. No obstante, desde una perspectiva crítica, al recibir remuneración y estar bajo un mando militar extranjero, estas tropas encajaban en el perfil de fuerzas mercenarias. La dictadura cubana ha manipulado sistemáticamente el marco legal para eximir sus acciones internacionales, adaptando la ley a su conveniencia geopolítica.

Esta ambigüedad jurídica no es un hecho aislado, sino que refleja la crisis estructural del Estado de derecho en Cuba. El régimen de La Habana utiliza el sistema penal como una herramienta de control político, diseñando normativas que justifican sus acciones en el exterior y, simultáneamente, criminalizan cualquier forma de disidencia interna bajo figuras igual de ambiguas. La falta de separación de poderes permite que el ejecutivo cubano redacte e interprete las leyes según los dictados de la conveniencia ideológica, dejando a la ciudadanía desprotegida ante la arbitrariedad.

Las implicaciones de este diseño legal trascienden la historia militar. Mantener un Código Penal repleto de vacíos y subterfugios consolida un sistema donde la represión y la persecución política están amparadas por un manto de supuesta legalidad. Mientras la comunidad internacional avanza hacia estándares jurídicos claros en materia de derechos humanos y conflictos armados, el gobierno cubano persiste en su retórica justificadora, demostrando que su marco legal está subordinado al interés de perpetuar el poder, antes que a la búsqueda de justicia.

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reportecubaya

Periodista de Reporte Cuba Ya. Cubre noticias de la isla con enfoque en derechos humanos, política y economía cubana.

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