Una corte federal de apelaciones de Estados Unidos confirmó la desestimación de una demanda presentada por herederos de un empresario cubano contra las corporaciones británicas Imperial Brands y WPP, acusadas de lucrarse con una fábrica de tabaco confiscada por el régimen cubano en 1961. El fallo del Undécimo Circuito determinó que los tribunales estadounidenses carecen de jurisdicción personal sobre las empresas extranjeras, dejando sin respuesta de fondo las acusaciones formuladas bajo el Título III de la Ley Helms-Burton.
El panel de jueces concluyó que obligar a las dos corporaciones foráneas a defenderse en un tribunal estadounidense resultaría incompatible con las garantías del debido proceso. Con esta resolución, el tribunal de apelaciones ratificó la decisión tomada previamente por una corte del sur de Florida. La sentencia no se pronunció sobre si Imperial Brands o WPP participaron efectivamente en el tráfico de bienes confiscados, limitándose a evaluar las circunstancias procesales del caso y la falta de vínculos suficientes con el territorio norteamericano para someter a las matrices a su jurisdicción.
Los demandantes en este caso son siete ciudadanos estadounidenses, descendientes y herederos de Ramón Rodríguez Gutiérrez. La familia reclama una participación del 90% en la sociedad «Ramón Rodríguez e Hijos», una empresa que antes de 1959 operaba una próspera fábrica de cigarrillos en La Habana, junto a un edificio adyacente de uso mixto. Tras el triunfo de la Revolución, el gobierno cubano procedió a nacionalizar la compañía y confiscar todas sus propiedades en 1961, en una de las olas de expropiaciones masivas que marcaron el inicio del modelo económico centralizado en la isla.
De acuerdo con los argumentos de la demanda, la corporación estatal Habanos se apropió de la antigua fábrica para producir, comercializar y distribuir puros, mientras que Tabacuba, el monopolio tabacalero controlado por las autoridades de la isla, instaló sus oficinas en el edificio contiguo. Los herederos sostienen que estas instalaciones han sido explotadas durante décadas sin la autorización de los legítimos propietarios, constituyendo lo que la legislación estadounidense denomina «tráfico» de bienes confiscados.
La acción legal se centró en Imperial Brands, que en 2007 adquirió la empresa española Altadis —la cual poseía una participación no controladora del 50% en Habanos— y se desvinculó de esa inversión indirecta en 2020. Por su parte, la agencia de publicidad WPP habría sido contratada, junto con sus filiales estadounidenses Young & Rubicam y Burson Cohn & Wolfe, para promover productos de Habanos que fueron fabricados, almacenados o gestionados desde la propiedad confiscada. Los demandantes alegaron que, entre 2010 y octubre de 2020, estas compañías publicitaron los productos cubanos a través de plataformas digitales como Twitter, YouTube e Instagram.
Sin embargo, el tribunal señaló que los propios demandantes reconocieron que los puros de Habanos no se vendían legalmente en Estados Unidos y que las actividades allí no estaban destinadas a obtener ganancias mediante la comercialización dentro del país. El argumento de los herederos se basaba en que el uso de plataformas y filiales estadounidenses para promocionar mundialmente las marcas cubanas establecía una conexión suficiente para someter a las matrices extranjeras a la jurisdicción de EE. UU. El Undécimo Circuito rechazó esta premisa, aplicando una prueba de razonabilidad basada en la carga para el demandado, los intereses de Estados Unidos y el interés de los demandantes en obtener reparación.
Aunque la demanda no fijó públicamente una cifra exacta de indemnización, Imperial Brands calculó en su informe anual de 2025 que la exposición potencial podía rondar los 365 millones de dólares. Este monto se derivaba de la participación del 90% reclamada por los herederos, una valoración atribuida a la propiedad de aproximadamente 135 millones de dólares, y la posibilidad de triplicar los daños prevista en la Ley Helms-Burton. La acción fue presentada originalmente en agosto de 2020 y la jueza de distrito adoptó la recomendación de desestimar las reclamaciones en abril de 2024, llevando a los herederos a apelar al mes siguiente.
El contexto histórico de las expropiaciones y el modelo económico cubano
Para entender la magnitud de este caso judicial, es indispensable remontarse a los primeros años de la dictadura cubana, cuando el ejecutivo de la isla implementó una serie de reformas radicales que erradicaron la propiedad privada. Las confiscaciones masivas de empresas, tierras y viviendas no solo despojaron a miles de ciudadanos cubanos y extranjeros de sus legítimos bienes, sino que también sentaron las bases del monopolio estatal que asfixia la economía nacional hasta el día de hoy. La creación de entidades como Tabacuba refleja la centralización absoluta del poder económico en manos del Estado, eliminando cualquier espacio para la libre empresa y la competencia.
Este modelo de monopolios estatales ineficientes es uno de los factores estructurales que ha llevado a Cuba a su actual crisis sistémica. La falta de incentivos, la corrupción burocrática y la ausencia de un mercado libre han provocado el colapso de la producción nacional, una inflación galopante y el desabastecimiento crónico de bienes básicos. Mientras el régimen de La Habana se aferra a empresas confiscadas hace más de seis décadas para generar ingresos en divisas, la población civil sufre cortes de electricidad prolongados, escasez de alimentos y una represión sistemática contra cualquier intento de emprendimiento independiente. El control absoluto de la economía por parte de las autoridades de la isla es, a la vez, el origen de las demandas internacionales y la causa del empobrecimiento de la sociedad cubana.
En el ámbito legal, el Título III de la Ley Helms-Burton, aprobado en 1996 pero suspendido por sucesivas administraciones estadounidenses durante más de dos décadas, comenzó a aplicarse plenamente el 2 de mayo de 2019. Esta disposición permite a ciudadanos estadounidenses reclamar daños contra quienes trafiquen conscientemente con propiedades confiscadas por el gobierno cubano después del 1 de enero de 1959. La activación de esta ley abrió un nuevo frente de presión internacional contra el régimen, aunque los tribunales de otros países, como el Reino Unido, han implementado normativas que bloquean sus efectos extraterritoriales para proteger a sus corporaciones locales.
Antecedentes jurídicos y obstáculos internacionales
El fallo del Undécimo Circuito se apoyó en la sentencia dictada en 2025 por la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Fuld v. Palestine Liberation Organization. En esa decisión, el máximo tribunal estableció que la cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda no incorpora el estándar de contactos mínimos de la Decimocuarta Enmienda, permitiendo un análisis más flexible, pero exigente en cuanto a la razonabilidad de la jurisdicción sobre demandados extranjeros. Los jueces concluyeron que someter a WPP e Imperial a la jurisdicción estadounidense impondría una carga irrazonable, ya que ninguna de las dos realizó conductas directamente relacionadas con las reclamaciones que tuvieran una conexión significativa con el país norteamericano.
Además, el tribunal tomó en consideración las leyes británicas que prohíben a empresas constituidas en el Reino Unido cumplir determinadas disposiciones estadounidenses relacionadas con Cuba. Esta legislación exige autorización gubernamental para defenderse en demandas de este tipo, lo que complicó aún más el escenario legal. El panel reconoció que, aunque los herederos tienen un fuerte interés en defender sus derechos y las cortes estadounidenses son los únicos foros disponibles bajo la Ley Helms-Burton, el interés general de Estados Unidos en el caso era menos contundente, tratándose de empresas extranjeras cuya conducta no tuvo una relación estrecha con el territorio nacional.
Implicaciones futuras para los reclamantes y la política hacia Cuba
La confirmación de esta desestimación marca un precedente importante para otras demandas en curso bajo el amparo de la Ley Helms-Burton, demostrando que la jurisdicción personal sobre corporaciones extranjeras no es automática y que las leyes locales de terceros países pueden actuar como escudos legales eficaces. Para los herederos de Ramón Rodríguez Gutiérrez, el fallo representa un duro revés en su búsqueda de justicia por la expropiación sufrida. Mientras tanto, la dictadura cubana continúa operando sus monopolios sobre propiedades confiscadas, manteniendo intacta su maquinaria de control económico y represión política. La comunidad internacional y los tribunales seguirán enfrentando el desafío de equilibrar la protección del comercio legítimo con la exigencia de responsabilidad frente a un régimen que consolidó su poder mediante el despojo sistemático de derechos fundamentales y patrimoniales.