El régimen de La Habana ha publicado una nueva resolución que permite al Ministerio del Interior (MININT) bloquear de forma inmediata cuentas bancarias y otros activos financieros de personas y entidades, sin necesidad de notificar a los afectados con antelación. La medida, que otorga un amplio margen de actuación a los aparatos de seguridad del Estado, profundiza el control financiero y la represión sobre la ciudadanía.
La Resolución 6/2026, suscrita por el general de cuerpo de ejército Lázaro Alberto Álvarez Casas, establece que las autoridades pueden ordenar el bloqueo \»sin demora y sin previa notificación\» de fondos vinculados a individuos o entidades incluidos en una lista nacional. La ejecución material de esta acción recaerá en la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, tras recibir las órdenes emitidas por la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del MININT. El alcance de la intervención es amplio y abarca desde cuentas corrientes y cheques hasta bienes muebles, inmuebles y activos virtuales.
Uno de los aspectos más alarmantes de la normativa es la nula garantía del debido proceso antes de la incautación. La dictadura cubana establece que los afectados serán informados únicamente después de que sus bienes hayan sido congelados. Aunque se contempla la presentación de recursos de impugnación en un plazo de 30 días hábiles, el texto es tajante al señalar que estas apelaciones no suspenderán los efectos del bloqueo, dejando al ciudadano en una situación de total indefensión administrativa y financiera.
El documento oficial justifica la adopción de estas medidas basándose en información policial, judicial o de inteligencia, e incluso permite actuar \»sin que medie necesariamente un proceso penal\». Basta con que la supuesta vinculación de una persona con actividades ilícitas o terroristas sea de \»conocimiento público y notorio\». Este ambiguo margen de interpretación genera una profunda preocupación en un país donde el gobierno cubano ha etiquetado históricamente a disidentes, activistas y opositores como \»subversivos\» o \»terroristas\» para justificar su acoso.
Instrumento de asfixia económica en medio de la crisis estructural
Esta nueva disposición no llega en un vacío, sino que se inserta en un contexto de aguda crisis estructural en la isla, marcada por una inflación galopante, el colapso de los servicios básicos, el desabastecimiento y un éxodo migratorio sin precedentes. En este escenario de empobrecimiento generalizado, las autoridades de la isla parecen reforzar sus mecanismos de control para neutralizar cualquier intento de autonomía económica por parte de la sociedad civil, el sector privado emergente o los familiares que reciben remesas del extranjero.
La centralización de estas facultades en la Dirección Técnica de Investigaciones del MININT, que coordinará un grupo ejecutivo para supervisar la medida, confirma el endurecimiento del aparato represivo. Ante esta escalada de control patrimonial arbitrario, la ciudadanía cubana se enfrenta a un escenario aún más restrictivo, donde el ahorro y la propiedad privada quedan a merced de la discrecionalidad del Estado. La comunidad internacional y las organizaciones de derechos humanos deberán prestar especial atención a la aplicación de esta resolución, que amenaza con convertirse en una nueva herramienta de persecución política bajo el amparo de la legalidad impuesta por el régimen.