El Departamento del Tesoro de Estados Unidos modificó las restricciones que impedían al Gobierno de Venezuela pagar los honorarios de los abogados de Nicolás Maduro y Cilia Flores en el proceso penal que enfrentan en Nueva York por cargos vinculados al narcotráfico, desactivando una disputa legal que amenazaba con desestimar el caso por presunta violación del derecho constitucional a elegir defensa.
La decisión quedó plasmada en una carta conjunta presentada ante el juez Alvin K. Hellerstein, del Distrito Sur de Nueva York, en la que tanto la Fiscalía como la defensa notificaron al tribunal que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) emitió licencias modificadas para los abogados de los acusados. Estas autorizan la recepción de pagos por parte del Ejecutivo venezolano bajo condiciones específicas: los fondos deben estar disponibles después del 5 de marzo de 2026 y no pueden provenir de los llamados \»Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros\».
La medida no representa un levantamiento general de sanciones ni una liberación amplia de activos venezolanos, sino un ajuste técnico que resuelve el obstáculo procesal que había generado la defensa. El abogado de Maduro, Barry Pollack, había solicitado en febrero la desestimación del caso argumentando que las sanciones impedían que Caracas cubriera los honorarios legales de su cliente, lo cual vulneraba la Sexta Enmienda de la Constitución estadounidense, que garantiza el derecho a contar con un abogado de elección. Pollack advirtió entonces que, sin financiamiento, no podría continuar en el caso y que ningún otro letrado contratado podría asumir la representación.
La Fiscalía reconoce un error administrativo
El Gobierno estadounidense había rechazado inicialmente esa tesis. En un escrito del 13 de marzo, la Fiscalía pidió negar las mociones de desestimación y sostuvo que la autorización previa para utilizar fondos venezolanos había sido un error administrativo de la propia OFAC. Sara Thannhauser, directora asociada de Sanciones, Política e Implementación del organismo, declaró que no encontró antecedentes de un caso en el que un gobierno extranjero bloqueado hubiera sido autorizado a pagar servicios legales de acusados.
Con la emisión de las licencias modificadas, la defensa de Maduro y Flores retiró formalmente sus solicitudes de desestimación de la acusación sustitutiva, aunque reservó el derecho a volver a presentarlas si surgen inconvenientes similares en el futuro. Ambas partes solicitaron además al tribunal fijar una conferencia de estatus en aproximadamente 60 días y excluir ese período del cómputo de la Ley de Juicio Rápido, argumentando que la Fiscalía necesita producir pruebas, la defensa debe revisarlas y los abogados deben evaluar qué mociones previas al juicio presentarán.
Este desarrollo procesal ocurre en un contexto regional marcado por la impunidad de regímenes autoritarios que utilizan los recursos del Estado para fines personales y políticos. El caso de Maduro y Flores ilustra cómo los líderes acusados de delitos graves frente a la justicia internacional continúan ejerciendo control sobre las arcas públicas de sus países, incluso bajo sanciones. Para la ciudadanía cubana, que observa desde la isla las similitudes estructurales entre el régimen de La Habana y el de Caracas, este episodio reafirma un patrón conocido: la utilización de los bienes de la nación como patrimonio privado de quienes detentan el poder, mientras la población enfrenta colapso económico, represión y éxodo masivo. El avance del proceso penal en Nueva York enviará una señal sobre la capacidad de la justicia internacional para perseguir a figuras del autoritarismo regional, aunque el camino hacia un eventual juicio continúa plagado de obstáculos legales y geopolíticos.