Domingo, 27 de septiembre de 2026
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Congresistas de EE. UU. exigen a la Corte Suprema mantener el pleno vigor del Título III de la Ley Helms-Burton

Congresistas de EE. UU. exigen a la Corte Suprema mantener el pleno vigor del Título III de la Ley Helms-Burton

Un grupo bipartidista de legisladores estadounidenses presentó un escrito amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia para defender el Título III de la Ley Helms-Burton, en el marco del litigio entre Havana Docks Corp. y varias líneas de cruceros. La iniciativa busca garantizar que las víctimas de las confiscaciones del régimen de La Habana puedan reclamar judicialmente a las empresas que lucran con bienes expropiados sin compensación, fortaleciendo así la política de presión económica sobre la isla.

El congresista republicano por Florida, Mario Díaz-Balart, encabezó la presentación del documento judicial, el cual fue respaldado por sus colegas también republicanos María Elvira Salazar y Carlos A. Giménez. La iniciativa contó además con el apoyo bipartidista de las legisladoras demócratas Debbie Wasserman Schultz y Lois Frankel, ambas por Florida, así como de la republicana Nicole Malliotakis, por Nueva York. Los firmantes solicitan al máximo tribunal que asegure la aplicación íntegra de la legislación promulgada en 1996, orientada a responsabilizar a las corporaciones extranjeras que se benefician de propiedades decomisadas tras el ascenso al poder de la dictadura cubana.

Díaz-Balart, quien preside la Subcomisión de Asignaciones de la Cámara de Representantes encargada de definir los fondos para la política exterior de Estados Unidos, subrayó que el esfuerzo legislativo refuerza tanto el estado de derecho como la estrategia de presión sobre el gobierno cubano. El legislador enfatizó que por más de seis décadas el poder en la isla ha despojado a sus ciudadanos y a nacionales estadounidenses de sus patrimonios, enriqueciéndose en complicidad con empresas inescrupulosas, mientras simultáneamente reprime a la población y niega cualquier vía de justicia a los afectados.

El litigio Havana Docks Corp. v. Royal Caribbean Cruises, Ltd., et al. se erige como uno de los casos más emblemáticos bajo el paraguas del Título III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana. Havana Docks Corporation, una firma estadounidense cuya concesión portuaria en la capital cubana fue expropiada tras 1959, argumenta que diversas líneas de cruceros operaron de manera ilícita sobre esos terrenos. La empresa sostiene que las corporaciones turísticas «traficaron» con la propiedad confiscada al utilizarla como punto de atraque y desembarque para sus pasajeros, lucrándose con un activo robado.

Las cifras presentadas en tribunales inferiores ilustran la magnitud del lucro derivado de estas operaciones. Entre diciembre de 2015 y junio de 2019, cuatro líneas de cruceros transportaron cerca de un millón de turistas a las instalaciones de Havana Docks. Durante ese período, las compañías reportaron ingresos superiores a 1.000 millones de dólares por sus rutas hacia la isla. Paralelamente, las autoridades de la isla se beneficiaron de manera directa, al recibir más de 130 millones de dólares en concepto de tarifas e impuestos vinculados a la actividad turística, según documentos judiciales aportados por las propias navieras.

El escrito impulsado por los congresistas advierte sobre el peligro de una interpretación restrictiva del Título III, como la emitida previamente por el Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito. Dicha resolución limitó el alcance de las reclamaciones al considerar que la concesión original de Havana Docks había expirado, reduciendo drásticamente las posibilidades de exigir daños y perjuicios a las corporaciones involucradas. Para los legisladores, esta postura judicial socava la política exterior de Washington hacia Cuba, dejando inoperante el mecanismo legal diseñado por el Congreso para proteger los derechos de propiedad.

En su argumentación, los legisladores insisten en que el Título III funciona como un pilar fundamental de la diplomacia estadounidense hacia la isla. La medida no solo busca resarcir a los nacionales estadounidenses afectados por las tomas confiscatorias, sino que actúa como un disuasivo para cortar el flujo de moneda fuerte hacia la cúpula gobernante. El objetivo explícito es evitar que la explotación de activos robados proporcione al ejecutivo cubano los recursos financieros y las inversiones necesarias para prolongar su control sobre el país.

Contexto sistémico: La dependencia del capital extranjero y la crisis estructural

La ofensiva legal en los tribunales estadounidenses adquiere una relevancia particular en el contexto de la profunda crisis económica que atraviesa Cuba. El régimen de La Habana depende históricamente del capital extranjero y del sector turístico para obtener divisas que sostengan su endeble economía centralizada. Sin embargo, la falta de garantías jurídicas, la inseguridad de la propiedad y el legado de expropiaciones sin compensación se mantienen como el talón de Aquiles para la atracción de inversiones a largo plazo, creando un ambiente de negocios precario y sujeto a la arbitrariedad del Estado.

La penalización a empresas que trafican con bienes confiscados impacta directamente en las fuentes de financiamiento de la dictadura cubana. En un escenario marcado por una inflación galopante, el desabastecimiento crónico de bienes básicos, el colapso del sistema electroenergético y un éxodo migratorio sin precedentes, las autoridades de la isla han intentado atraer inversión foránea a través de figuras jurídicas que ignoran los reclamos de los dueños originales. El Título III de la Ley Helms-Burton actúa como un contrapeso internacional que expone las contradicciones y la ilegitimidad del modelo económico impuesto, limitando la capacidad del gobierno para capitalizar el patrimonio usurpado.

Antecedentes de la Ley Helms-Burton y la represión interna

La promulgación de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana en 1996 respondió a la necesidad de codificar el embargo comercial estadounidense y dar una respuesta firme a actos de violencia estatal y represión, como el derribo de los aviones de Hermanos al Rescate por parte de cazas militares cubanos. Desde su aprobación, el Título III fue suspendido de manera sistemática por distintos presidentes estadounidenses para evitar fricciones diplomáticas con aliados de la Unión Europea y Canadá, cuyos ciudadanos tenían intereses comerciales en la isla.

Sin embargo, en 2019, la administración de Donald Trump activó su plena implementación, permitiendo que decenas de demandas se presentaran ante cortes federales contra empresas europeas y latinoamericanas. Esta decisión puso de manifiesto la voluntad de exigir responsabilidad legal a quienes se lucraran con propiedades estadounidenses confiscadas tras el triunfo de la revolución de 1959, cuando la nacionalización masiva de industrias, tierras y propiedades privadas sin indemnización se convirtió en el cimiento del modelo económico estatal.

El pronunciamiento que emita la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el caso Havana Docks no solo definirá el futuro de esta reclamación específica, sino que sentará un precedente jurídico sobre el alcance real de la Ley Helms-Burton. Una decisión a favor de la aplicación plena del Título III reforzaría la estrategia de Washington para aislar financieramente a la cúpula militar y civil que controla el destino de la isla. Por el contrario, una ratificación de la postura restrictiva del Undécimo Circuito abriría un flanco que permitiría a las corporaciones internacionales operar con mayor impunidad sobre propiedades reclamadas, en detrimento de la justicia para las víctimas de las confiscaciones y de la presión internacional sobre el régimen cubano.

Equipo Editorial Reporte Cuba Ya
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