La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos invitó formalmente a la actual administración a presentar su postura sobre la demanda interpuesta por la empresa Havana Docks Corporation contra la compañía Royal Caribbean Cruises y otras líneas de cruceros, en el marco del litigio por el uso de propiedades confiscadas en la isla. El alto tribunal solicitó al procurador general que exprese las opiniones del Gobierno estadounidense sobre este caso, lo que marca un hito en la batalla legal internacional derivada de las expropiaciones realizadas por el régimen de La Habana.
El caso, que lleva por título oficial “24-983 Havana Docks Corp. V. Royal Caribbean Cruises, Et Al.”, tuvo su último movimiento procesal cuando la empresa demandante solicitó formalmente, el 14 de marzo de 2025, que la Corte Suprema revisara su reclamación. Esta acción legal se ampara en el Título III de la Ley de Libertad Cubana y Solidaridad Democrática de 1996, conocida comúnmente como la “Ley Libertad” o “Libertad Act”, un instrumento jurídico diseñado para proteger los derechos patrimoniales de los ciudadanos estadounidenses que fueron despojados de sus bienes en la isla.
Esta es la segunda ocasión en la que la Corte Suprema solicita una opinión a la administración estadounidense respecto a litigios derivados de esta ley. Anteriormente, el máximo tribunal había hecho un requerimiento similar en el caso que involucra a la corporación Exxon Mobil contra compañías cubanas, lo que demuestra un escrutinio creciente del sistema judicial estadounidense sobre las operaciones comerciales que se benefician de propiedades nacionalizadas sin compensación. La decisión de la Corte de pedir la visión del ejecutivo suele ser un indicador de que los magistrados consideran que el caso presenta cuestiones de interés público y de política exterior de alta relevancia.
El núcleo de esta disputa legal radica en la activación del Título III de la Ley Libertad, una medida que permaneció suspendida desde la promulgación de la norma en 1996 hasta mayo de 2019. Fue en esa fecha cuando se levantó la suspensión, permitiendo así que ciudadanos y empresas estadounidenses presentaran demandas en tribunales federales contra cualquier entidad o individuo que «trafique» o se beneficie económicamente de propiedades confiscadas por el gobierno cubano tras el triunfo de la revolución de 1959, siempre y cuando los propietarios originales no hayan recibido indemnización alguna.
El impacto estadístico y financiero de la Ley Libertad
La implementación de este mecanismo legal ha desencadenado una avalancha de litigios contra empresas de todo el mundo que mantienen vínculos comerciales con las autoridades de la isla. Según datos detallados por el Consejo Económico y Comercial EE.UU.-Cuba, desde la entrada en vigor del Título III en 2019 se han presentado un total de 45 demandas ante tribunales estadounidenses. Estas acciones legales involucran a 121 demandantes y a 83 acusados, de los cuales 31 son entidades no estadounidenses, lo que subraya el alcance transnacional de este marco jurídico.
El escrutinio judicial ha generado consecuencias tangibles para el sector corporativo internacional. De las 45 demandas incoadas, se han logrado seis acuerdos extrajudiciales y se ha dictado una sentencia en primera instancia contra cuatro líneas de cruceros. En la actualidad, 10 demandas permanecen activas en tribunales de apelación. Las reclamaciones han afectado a empresas originarias de 16 países diferentes y han generado costos legales estimados en más de 37,5 millones de dólares, una cifra que refleja la complejidad y la magnitud de los recursos desplegados en estas disputas. La mayoría de estos procesos se han desarrollado en tribunales del sur de Florida, aunque también se han registrado acciones legales en jurisdicciones de Nueva York, Washington D.C., Texas y otros estados.
El origen de los litigios: las expropiaciones de la dictadura cubana
Para comprender la magnitud de estos litigios, es indispensable remontarse al origen del despojo. La dictadura cubana, tras 1959, ejecutó un proceso masivo de nacionalizaciones y confiscaciones que afectó a miles de propietarios nacionales y extranjeros. Estas expropiaciones se llevaron a cabo sin los debidos procesos legales y, en la inmensa mayoría de los casos, sin el pago de una compensación justa y efectiva. La confiscación arbitraria de bienes no solo representó un asalto a la propiedad privada, sino también una violación flagrante de los derechos humanos y de las garantías jurídicas fundamentales, consolidando un modelo de control estatal absoluto que ahogó cualquier atisbo de libertad económica en la isla.
En el caso específico de las líneas de cruceros, empresas como Royal Caribbean utilizaron muelles e instalaciones portuarias en La Habana que pertenecían a ciudadanos estadounidenses, como los herederos de Havana Docks Corporation. El régimen de La Habana ofreció estas instalaciones a operadores turísticos internacionales, lucrando con infraestructuras que habían sido arrebatadas a sus legítimos dueños. Al traficar con estas propiedades, las empresas extranjeras se convirtieron en cómplices involuntarios o conscientes de la consolidación de un sistema económico fundamentado en el robo institucionalizado.
Impacto en la crisis estructural de la isla
La activación del Título III de la Ley Libertad ha tenido un efecto disuasivo profundo sobre la inversión extranjera en Cuba, una de las principales válvulas de oxígeno para la fracturada economía de la isla. Las empresas europeas, latinoamericanas y de otras latitudes se enfrentan ahora a un dilema: operar en Cuba bajo el riesgo de ser demandadas en tribunales de Estados Unidos o retirar sus inversiones para evitar costos legales multimillonarios y el congelamiento de activos en el sistema financiero estadounidense. Esta presión legal ha aislado aún más al ejecutivo cubano, dificultando su capacidad para atraer el capital y la tecnología necesarios para mantener su infraestructura.
El gobierno cubano depende históricamente del capital foráneo y del turismo para sostener su economía ineficiente y centralizada. Sin embargo, la caída de la inversión extranjera, exacerbada por el temor a litigios como el de Havana Docks, ha contribuido a agravar la crisis estructural que asfixia a la población. La isla atraviesa una de sus peores coyunturas económicas, caracterizada por una hiperinflación galopante, el desabastecimiento crónico de alimentos y medicinas, y el colapso del Sistema Electroenergético Nacional que provoca apagones prolongados. La incapacidad del régimen para generar riqueza de forma autónoma, sumada al cerco legal internacional, ha empujado al país a una depresión profunda.
Mientras las corporaciones internacionales son llevadas a los tribunales en Estados Unidos por el uso de propiedades usurpadas, los ciudadanos cubanos dentro de la isla carecen de cualquier recurso legal para reclamar sus propios hogares, tierras y negocios confiscados por el Estado. La dictadura mantiene un monopolio sobre la propiedad, prohibiendo la acumulación de capital privado real y reprimiendo cualquier intento de autonomía económica por parte de la ciudadanía. Esta falta de garantías jurídicas y de libertades civiles es la raíz de la pobreza sistémica y del desespero social que hoy impera en el país.
Consecuencias y panorama futuro
La decisión final de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el caso contra Royal Caribbean sentará un precedente jurídico de incalculables dimensiones. Si el alto tribunal decide tomar el caso y falla a favor de Havana Docks Corporation, se enviará un mensaje contundente a la comunidad empresarial global: el comercio con entidades cubanas que operan sobre propiedades confiscadas conlleva riesgos legales insalvables. Esto podría acelerar la retirada de inversores extranjeros y endurecer el aislamiento económico del régimen, limitando su capacidad de maniobra frente a la crisis.
La respuesta de la comunidad internacional y de las multinacionales ante este escenario será reevaluar sistemáticamente sus vínculos con el gobierno cubano. Sin garantías jurídicas sólidas y con la espada de Damócles de la justicia estadounidense pendiendo sobre sus operaciones, el flujo de capital hacia la isla podría reducirse a su mínima expresión. Esto obligará a las autoridades de La Habana a enfrentar la realidad de un modelo económico insostenible que ha sobrevivido a base de subsidios y alquileres de infraestructura ajena.
En última instancia, este litigio trasciende la disputa comercial entre una empresa portuaria y una línea de cruceros. Representa un recordatorio ineludible de que el origen de la crisis cubana radica en la falta de libertades, en el despojo institucionalizado y en la impunidad con la que el régimen ha operado durante más de seis décadas. La justicia internacional, a través de mecanismos como la Ley Libertad, busca reparar un agravio histórico, exigiendo que la rentabilidad no se construya sobre el despojo de los derechos patrimoniales y humanos de los ciudadanos.



