El Tribunal de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos revocó una decisión anterior y permitió que continúe la demanda presentada por un ciudadano cubanoamericano contra American Airlines por el uso del Aeropuerto Internacional \»José Martí\», expropiado por la dictadura cubana tras 1959. El fallo judicial establece un precedente clave para la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton.
La corte de apelaciones determinó que el tribunal de primera instancia cometió un error al desestimar la demanda interpuesta por José Ramón López Regueiro. El demandante alega que su padre, José López Vilaboy, adquirió el principal aeropuerto de la isla en 1955 a través de la Compañía de Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA). Tras el ascenso al poder del régimen de La Habana, las instalaciones fueron confiscadas de manera arbitraria y la familia se vio obligada a exiliarse en Estados Unidos.
La demanda se ampara en el Título III de la Ley Helms-Burton, legislación que faculta a ciudadanos estadounidenses a reclamar compensación a empresas que trafiquen con propiedades confiscadas por el gobierno cubano. American Airlines había logrado la desestimación del caso argumentando que la ley exigía que tanto el propietario original como el heredero fueran ciudadanos estadounidenses en los momentos de la confiscación y de la adquisición del interés patrimonial. Sin embargo, la jueza Jill Pryor, autora del dictamen, rechazó esta interpretación de manera categórica, señalando que el texto legal ampara a \»cualquier ciudadano estadounidense que posea una reclamación válida\», incluso si la adquirió antes de naturalizarse.
Impacto sobre las expropiaciones de la dictadura
Esta decisión judicial no solo reabre el caso contra la aerolínea, sino que refuerza el mecanismo de reparación legal para las víctimas de la confiscación masiva de bienes ordenada por la dictadura cubana. El tribunal subrayó que el Congreso estadounidense promulgó la ley en 1996 con el objetivo explícito de compensar a quienes sufrieron pérdidas por las acciones del régimen de Castro, en contraste con las legislaciones anteriores que limitaban las reclamaciones a instancias estatales. Asimismo, el fallo confirma que los accionistas de empresas expropiadas poseen un interés legal protegido, allanando el camino para futuras demandas contra corporaciones que operen en infraestructuras usurpadas.
Con esta resolución, el caso regresa a la jurisdicción inferior para continuar su curso procesal. La victoria procesal de López Regueiro representa un duro golpe a la impunidad con la que el gobierno cubano ha administrado propiedades confiscadas y envía una advertencia a las empresas internacionales que se lucran de infraestructuras obtenidas mediante el despojo. La comunidad exiliada y los afectados por el expolio estatal en la isla ven en esta sentencia un avance significativo en la exigencia de justicia y reparación histórica frente a los abusos del poder en Cuba.